Nuevo Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

07/10/2022

El pasado 1 de septiembre de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento del Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), que desde el año 2013 ha constituido un importante pilar de la fiscalidad medioambiental en España contribuyendo a reducir las emisiones de los gases fluorados.

El nuevo régimen tributario queda recogido en el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, estableciendo que se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de estos gases y de aplicación en todo el territorio del Estado español.

El Real Decreto aprueba la modificación completa del IGFEI establecida en la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Si bien el nuevo IGFEI no supone cambios ni en el objeto ni en el tipo impositivo del impuesto, introduce una mayor sencillez en su funcionamiento. El hecho imponible deja de considerarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, y pasa a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados.

El Impuesto contempla como gases fluorados de efecto invernadero los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como todas aquellas mezclas que contengan cualquiera de estas sustancias.

Uno de los principales aspectos que atañe a la actividad de las empresas instaladoras es la eliminación del Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), acreditativo de la autorización para su manipulación y de estar al corriente de los pagos tributarios de los impuestos aplicados a esta clase de refrigerantes, a la que se añaden una serie de importantes modificaciones.

  • Desaparición de las exenciones ligadas a la primera carga de equipos o aparatos nuevos.
  • Desaparición de la exención de la primera venta o entrega a los revendedores.
  • Desaparición de la exención por recarga previa recuperación y entrega a gestor de residuos de gases recuperados.
  • Desaparición de la exención de los centros docentes.
  • Desaparición de la figura del revendedor.
  • Desaparición de las tarifas reducidas de gases reciclados/regenerados.
  • Introducción de la figura del almacenista, que tendrá la capacidad de comprar los gases con el impuesto no repercutido y podrá diferir su pago.
  • Instaladores que posean CAF ostentando la condición de revendedor y que pueda ser considerado almacenista: deberán realizar una comunicación a la Agencia Tributaria durante el mes de septiembre sobre las existencias habidas en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.
  • Instaladores que posean CAF ostentando la condición de revendedor y que no pueda ser considerado almacenista: además de la comunicación de existencias, deberán emitir la autoliquidación correspondiente a las cuotas devengadas de las existencias a fecha 1 de septiembre, y abonarlas de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación en el plazo establecido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
  • Instaladores que se beneficien de la exención de la primera carga de equipos o aparatos nuevos: aquellos que se hayan beneficiado de esta exención deberán efectuar la comunicación de existencias a la Agencia Tributaria.
  • Instaladores que actuasen como consumidores finales: no se verán afectados por el cambio, seguirán comprando con el impuesto repercutido y lo desglosarán en la factura.

Queremos recordar que en Fundación Ecotic, a través del programa Ecoinstaladores, ofrecemos a los instaladores y distribuidores de aparatos de climatización y refrigeración nuestros servicios de asesoramiento gratuito, a fin de ayudarles en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión de residuos y gases, y simplificar dicha gestión.