Modificación del reglamento sobre pilas y acumuladores

08/10/2015

El nuevo Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, tiene por objeto transponer la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y por la que se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión.

Igualmente, se adapta este flujo concreto de residuos, de pilas y acumuladores, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, fundamentalmente en lo que respecta a la responsabilidad ampliada del productor.

A continuación se resumen las medidas a destacar del Real Decreto 710/2015.

Restringe la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en pilas y baterías

Para eliminar riesgos de la salud, esta nueva normativa prohíbe el uso de mercurio y cadmio por encima de determinadas cantidades mínimas en pilas y acumuladores destinados a aplicaciones específicas, teniendo en cuenta que ya se han encontrado sustitutos de estas sustancias.

Así, a partir del próximo 1 de octubre se prohíbe el mercurio (más de 0,0005% de mercurio en peso) en todas las pilas de botón, que se utilizan normalmente en relojes, mandos a distancia, juguetes, etc.

Asimismo, se prohíbe a partir del 31 de diciembre de 2016 el cadmio (más de 0,002% de cadmio en peso) en las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas, tales como las taladradoras, sierras eléctricas portátiles, etc.

Los stocks fabricados hasta esas fechas y ya puestos en el mercado se podrán seguir comercializando hasta el fin de las existencias.

Incremento de los objetivos de recogida


Se adapta el régimen de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores a la Ley 22/2011 y se establecen nuevos objetivos de recogida de estos residuos fraccionados en 5 años y a cumplir para el año 2020 los siguientes:
  • Índice de recogida de pilas y acumuladores portátiles: 50%
  • Porcentaje de recogida de baterías de automoción: 98%
  • Índice de recogida de pilas y acumuladores industriales (referidos a los que no contengan Cd y Pb): 70%

Hincapié en la extracción de pilas


Para reducir al mínimo los casos excepcionales en que las pilas o baterías no puedan extraerse. Para tal caso, se establece la obligación de que los aparatos lleven instrucciones precisas sobre cómo extraer las pilas y se informe al usuario final de su obligación de extraer las pilas y acumuladores del mismo y depositarlos en los puntos de recogida selectiva de estos residuos. Paralelamente, se obliga a los fabricantes a diseñar los aparatos de tal modo que un profesional cualificado, independiente del fabricante, pueda extraer las pilas y acumuladores fácilmente, en caso que el usuario final no pueda realizar dicha extracción.

Información a  aportar ajustada a las necesidades

Se suprime la información superflua e innecesaria que han de aportar los productores a las Comunidades Autónomas y, a su vez, éstas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adaptándola a la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados. Asimismo, se incorpora al artículo la información precisa que han de aportar las instalaciones de tratamiento y reciclado a las Comunidades Autónomas de acuerdo con dicha Ley.

Nueva información a aportar

Se exige tanto a productores como a instalaciones de tratamiento y reciclado la aportación de  información segregada de los niveles de eficiencia de reciclado y fracciones de salida calculados conforme al Reglamento (UE) 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012. 

Mantenimiento del régimen de organización y financiación

Se mantiene la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.

Incluye la obligación de constituir garantía financiera

El nuevo Real Decreto especifica los términos en los que se debe aplicar la garantía financiera. Esto es para los productores de pilas, acumuladores o baterías portátiles o industriales que con su uso den lugar a residuos peligrosos (salvo las baterías de plomo-ácido). 

Venta a distancia


Se establece la obligación de que los vendedores a distancia ubicados en otros países se registren como productores antes de iniciar cualquier transacción comercial en España, ya que al no ser ni fabricantes ni importadores ubicados en España han estado fuera de control durante estos últimos años pudiéndose evadir de sus responsabilidades como productores.


Acceder al texto completo del Real Decreto 710/2015 en el BOE